El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa falló en contra del seguro La Caja, a pesar de que el cliente debía dos cuotas de la póliza.
Para el Tribunal, la Ley de Seguros art. 31 «no se ajusta a los principios de protección del consumidor».
La defensa de la aseguradora
En primera instancia, la jueza de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por La Caja contra su asegurado por la falta de pago de dos cuotas. Apelada tal decisión, la Cámara de Apelaciones la revocó en tanto desestimó la excepción de falta de legitimación y, por ende, hizo extensiva la condena respecto del asegurado.
Contra aquella decisión, la aseguradora interpuso un recurso extraordinario. Argumentó que la resolución “viola de manera directa la Ley Nacional de Seguros N° 17.418 como así también la Ley N° 20.091”. Rechazó así la cobertura del siniestro por falta de pago de dos primas de manera consecutiva.
Sostuvo, entre otras cuestiones, que la falta de pago “repercute directamente en el fondo de primas que forman las aseguradoras para hacer frente a los siniestros de sus asegurados. Más pronto que tarde podrán encontrarse con aseguradoras imposibilitadas de hacer frente a los siniestros”.
La respuesta del Tribunal
Pero el STJ pampeano replicó que el contrato de seguro “es un contrato de consumo”, y que el deber de información es uno de los pilares en el derecho de consumo.
El Tribunal afirma que el artículo 31 de la Ley de Seguros “merece una relectura acorde con los principios estructurales básicos del derecho de consumo en general y el deber de información en particular”.
El artículo en cuestión dispone que: “si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago”. El Tribunal explicó: “Es decir, la suspensión de la cobertura constituye el efecto específico que acarrea la mora del asegurado en el pago de la prima. Surte efecto ante el mero vencimiento del término sin que se cumpla la obligación principal del asegurado”.
Sentencia a favor del consumidor
En la sentencia, los jueces advirtieron que la “suspensión de la cobertura es quizás una de las más trascendentes circunstancias respecto de las cuales el asegurado debe ser informado. Por ello, se exige acentuar el deber de información diligente impuesto en cabeza del asegurador. Ello hace al leal y cabal conocimiento que el asegurado debe tener sobre los alcances de la relación jurídica que lo vincula con quien posee el poder económico de predisponer los términos contractuales”.
Así, señalaron que «La suspensión de cobertura no puede ser un efecto directo y automático de la mora del asegurado. Al contrario, ante la falta de pago de la prima, el asegurador debe informar al asegurado el incumplimiento de su obligación a fin de dar posibilidad de sanear dicha circunstancia para que luego, ante la reticencia del asegurado, pueda configurarse la suspensión de la cobertura”.
La sentencia indicó que “la interpretación que se propone importa descartar la aplicación automática de la suspensión de cobertura ante la falta de pago de la prima de seguro. Así, cuando se decide la suspensión de cobertura del seguro existen circunstancias relevantes (…) que ameritan la necesidad de informar al asegurado”.
Se puede leer la sentencia aquí.
Fuente: https://www.todoriesgo.com.ar/fallo-suspension-cobertura-falta-pago-seguro/