Visto el Expediente SSN: EX-2017-12956700-APN-GA#SSN… Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por incumplido, en sus plazos y condiciones, el Plan de Regularización y Saneamiento aprobado por Proveído SSN N°121.478 de fecha 09 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Emplazar a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en los términos del Artículo 31 de la Ley N°20.091 (Según texto Ley Nº 24.241) y su reglamentación a reintegrar en el término de TREINTA (30) días el capital a los efectos de recomponer el déficit de capitales mínimos por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($371.530.990), bajo apercibimiento de encuadrar su situación en las previsiones del Artículo 48, inciso b) del cuerpo legal citado.
ARTÍCULO 3º.- Ratificar las medidas precautorias impuestas por la Resolución SSN N° 38.480 de fecha 18 de julio de 2014.
ARTÍCULO 4º.- Prohibir a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA la celebración de nuevos contratos de seguro.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 4º, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.
e. 21/07/2017 N° 52158/17 v. 21/07/2017
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