RESOL-2018-740-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-23601369-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RESOL-2018-76-APN-SSN#MF de fecha 26 de enero, se dispuso un empadronamiento obligatorio para todos los Productores Asesores de Seguros a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad con el cronograma establecido en el Artículo 4° de la Resolución citada.
Que a tenor de los argumentos vertidos por la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina (FAPASA) y lo expuesto por la Gerencia de Autorizaciones y Registros en el Informe IF-2018-35718719-APN-GAYR#SSN (Orden Nº 27), se estima oportuno extender los plazos establecidos en el mentado cronograma a fines de efectivizar el citado empadronamiento, con el objeto de alcanzar el mejor cumplimiento de la finalidad perseguida por este Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido en lo que resulta materia de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley N° 22.400 y el Artículo 67 inciso f) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el trámite de empadronamiento dispuesto mediante Resolución RESOL-2018-76-APN-SSN#MF de fecha 26 de enero, podrá ser efectivizado hasta el 30 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndase transitoriamente la aplicación del Artículo 5° de la citada Resolución RESOL-2018-76-APN-SSN#MF, hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo
e. 01/08/2018 N° 55071/18 v. 01/08/2018