11|01|2021

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 504/2020

Datos de la resolución 504/2020…

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020.

VISTO el Expediente EX-2020-51339969-APN-GA#SSN, la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, dispuso respecto de las entidades aseguradoras, los Agentes Institorios, los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades conformadas por estos últimos, que cuenten con la correspondiente inscripción habilitante conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 20.091 y 22.400 y sus respectivas reglamentaciones, la obligatoriedad de exhibir el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).

Que la citada norma estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN determinaría el procedimiento para la descarga del mentado certificado, motivo por el cual resulta necesario proceder a su reglamentación.

Que a efectos de una correcta implementación de la medida y con la finalidad de que los sujetos controlados cuenten con el tiempo suficiente para proceder a la descarga y realizar las modificaciones necesarias para su exposición, corresponde extender el plazo a partir del cual resultará obligatoria la exhibición del Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).

Que, por su parte, con el objeto de llevar mayor claridad en orden a su alcance, resulta pertinente reformular el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67 incisos a), e) y f) de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprúebese el procedimiento para la descarga del Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS), dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, que como Anexo IF-2020-89955217-APN-GAYR#SSN forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que la obligatoriedad de la exhibición del Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS) dispuesta por el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, será exigible a partir del 1° de marzo de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3º.- El ofrecimiento público de contratos de seguros no se podrá concretar en locales en los que sean ofrecidos otros productos o servicios ajenos a la actividad aseguradora, cuando tal ofrecimiento no sea realizado por parte de entidades aseguradoras, productores asesores de seguros, sociedades formadas por productores asesores de seguros o agentes institorios.”.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 30/12/2020 N° 67765/20 v. 30/12/2020

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239336/20201230