Según los considerandos de la Resolución N° 40145, se verificó déficit de Capital Mínimo (alrededor de 52 millones de pesos), de Cobertura (29 millones) y de Compromisos exigibles y Siniestros liquidados a pagar (9 millones).
Por Resolución 40145 publicada el viernes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación decidió prohibir a la entidad realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso la inhibición general de sus bienes. También el organismo dispuso la prohibición de realizar actos de administración respecto de los bienes inmuebles de Antártida Compañía de Seguros y cualquier acción respecto de sus reaseguradores, como innovaciones que puedan implicar un corte de responsabilidad o cutt off. La SSN emplazó a la entidad para que regularice su situación respecto de sus Capitales Minimos, en el termino de 10 días.Sin embargo, y como siempre en estos casos, la Súper deja en claro que las medidas adoptadas son apelables por la aseguradora en los términos de los los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.
MOTIVOS. Según los considerandos de la Resolución, se verificaron déficits de Capital Mínimo (alrededor de 52 millones de pesos), de Cobertura (29 millones) y de Compromisos exigibles y Siniestros liquidados a pagar (9 millones).
El organismo rechazó un primer Plan de Regularización y Saneamiento presentado por la entidad, así como la defensa que interpuso.
DEFENSA. En efecto, en su momento Antártida Compañía de Seguros argumentó que los cambios normativos, a los que califica como «continuos y constantes», la han afectado negativamente en el cálculo del capital computable y le han generado dificultades para la elaboración de una planificación seria.
Ante esa afirmación, las autoridades de la SSN le respondieron que si la normativa dictada por el regulador adolecía de vicios que le ocasionaban perjuicios, oportunamente debió haber ocurrido por la vía recursiva específica. En ese contexto, el organismo consideró de aplicación la «doctrina de los actos propios».
PLAZOS. La entidad tiene ahora la posibilidad de recurrir las medidas de la SSN, aunque en el mientras tanto, continuarán firmes. Por otro lado tiene TREINTA (30) días para reintegrar el capital mínimo en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091 y DIEZ (10) días para presentar un rectificativo del su Estado al 30 de junio de 2016.
MOTIVOS. Según los considerandos de la Resolución, se verificaron déficits de Capital Mínimo (alrededor de 52 millones de pesos), de Cobertura (29 millones) y de Compromisos exigibles y Siniestros liquidados a pagar (9 millones).
El organismo rechazó un primer Plan de Regularización y Saneamiento presentado por la entidad, así como la defensa que interpuso.
DEFENSA. En efecto, en su momento Antártida Compañía de Seguros argumentó que los cambios normativos, a los que califica como «continuos y constantes», la han afectado negativamente en el cálculo del capital computable y le han generado dificultades para la elaboración de una planificación seria.
Ante esa afirmación, las autoridades de la SSN le respondieron que si la normativa dictada por el regulador adolecía de vicios que le ocasionaban perjuicios, oportunamente debió haber ocurrido por la vía recursiva específica. En ese contexto, el organismo consideró de aplicación la «doctrina de los actos propios».
PLAZOS. La entidad tiene ahora la posibilidad de recurrir las medidas de la SSN, aunque en el mientras tanto, continuarán firmes. Por otro lado tiene TREINTA (30) días para reintegrar el capital mínimo en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091 y DIEZ (10) días para presentar un rectificativo del su Estado al 30 de junio de 2016.