Este viernes se publicarían dos normas al respecto en el Boletín Oficial
El Gobierno publicaría hoy dos normas que permitirán blanquear los seguros off shore, al eximir a las personas de cualquier sanción que contemple la ley de seguros. Así lo indicaron este jueves a LA NACION calificadas fuentes oficiales, que precisaron que mañana se conocerá una resolución de la Superintendencia de Seguros y otra de la AFIP.
Allí se expresará que se podrán blanquear «cuando se trate de seguros con capitalización contratados en el exterior y en la medidas que se cancelen o se rescaten antes de la fecha del sinceramiento», esto es, el 22 de julio.
Esto le permitirá al contribuyente quedar eximido de las sanciones administrativas contempladas en la ley de seguro, que desde la década del 40 prohíbe la contratación de seguros en el exterior.
Sin embargo, el beneficio no correrá hacia adelante, por lo que, si la persona decide blanquear dicho seguro, deberá cancelarlo o rescatarlo.
En su artículo 2°, la Ley 12.988, sancionada el 24 de junio de 1947, prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina. Prevé, además, la aplicación de una multa a los asegurados e intermediarios que celebren o intermedien en contratos en infracción a esta disposición.
El 23 de abril de 2003 se dictaron dos decretos que impusieron sanciones a personas que habían celebrado contratos de seguro de vida con una aseguradora que no tenía autorización para operar en la Argentina. De esta manera quedó ratificada la vigencia de la prohibición de contratar seguros en el exterior sobre personas o bienes de jurisdicción argentina prevista en la Ley Nº 12.988, según el estudio jurídico Marval.
Los tributaristas habían pedido que no solo se retiraran las sanciones administrativas, sino que también se pudieran mantener los seguros hacia adelante, una vez blanqueados.
(Fuente: La Nación)