Finalmente la Superintendencia de Seguros de la Nación avanzó en el tan anunciado empadronamiento de productores asesores de seguros, mediante el dictado de la Resolución 76-E/2018.
El texto de la norma sostiene que en el marco del Plan de Modernización del Estado, resulta necesario actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva el Organismo de Control, disponiendo el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Los Productores Asesores de Seguros, para proceder a empadronarse, deberán ingresar al Trámite de “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
También los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros deberán presentar la solicitud de inscripción y la documentación exigida por la normativa vigente a través de la misma plataforma informática.
Para el cumplimiento de esta obligación tanto Aspirantes como Productores Asesores de Seguros deberán previamente adherir al servicio a través la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar.
El cronograma para el cumplimiento del Empadronamiento es el siguiente:
- Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 0, 1 y 2 deberán empadronarse entre el 01/02/2018 y el 31/03/2018.
- Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 3, 4 y 5 deberán empadronarse entre el 01/04/2018 y el 31/05/2018.
- Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 deberán empadronarse entre el 01/06/2018 y el 31/07/2018.