La norma publicada hoy en el Boletín Oficial autoriza a las aseguradoras a realizar operaciones de reaseguro pasivo en todos sus ramos con reaseguradoras admitidas, y otorga mayor plazo para la adecuación gradual de capitales mínimos para las reaseguradoras locales. El esquema queda así: $60 millones al 31/12/2016; $130 millones al 31/03/2017; $200 millones al 30/06/2017 y $300 millones al 30/06/2018.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 40163/2016 (Expediente N° SSN: 0003231/2015) de la Superintendencia de Seguros de la Nación que autoriza a las aseguradoras a realizar operaciones de reaseguro pasivo en todos sus ramos con reaseguradoras admitidas, conforme el siguiente esquema escalonado, detallado en el Artículo 1° de la norma:
- A partir del 01.01.2017, como máximo el 10% de sus primas cedidas
- A partir del 01.07.2018, como máximo el 20% de sus primas cedidas
- A partir del 01.07.2019, como máximo el 30% de sus primas cedidas
- A partir del 01.07.2020, como máximo el 40% de sus primas cedidas
- A partir del 01.07.2021, como máximo el 50% de sus primas cedidas
- A partir del 01.07.2022, como máximo el 60% de sus primas cedidas
- A partir del 01.07.2023, como máximo el 70% de sus primas cedidas
- A partir del 01.07.2024, como máximo el 80% de sus primas cedidas
La Resolución señala que las primas cedidas mencionadas serán consideradas brutas de toda comisión y que contemplan tanto las operaciones de reaseguro pasivo como las eventuales operaciones de retrocesión que realicen las aseguradoras.
También establece que los contratos de reaseguro de riesgos individuales superiores a US$ 50.000.000 podrán realizarse con reaseguradoras admitidas en su totalidad y no serán computables a los efectos del cálculo de los porcentajes determinados en el Artículo 1°.
CAPITALES MINIMOS. La norma otorga, además, un mayor plazo para la adecuación gradual de capitales mínimos para las aseguradoras y las reaseguradoras locales. Dice:
- “A los fines de acreditar el capital mínimo (conforme el punto 30.1.1.1.A.), en caso de resultar una mayor exigencia, la aseguradora podrá utilizar un Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos, el cual consiste en acreditar las dos terceras partes del capital requerido en el punto 30.1.1.1.A. al 31 de diciembre de 2016, y el total al 30 de septiembre de 2017”.
- También “a los fines de acreditar el capital mínimo (conforme el punto 30.1.2.1.), en caso de resultar una mayor exigencia, la reaseguradora o aseguradora con ramo reaseguro (conforme inciso u) del punto 30.1.1.1.A.), podrá utilizar un Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos, el cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente esquema: $ 60.000.000 al 31 de diciembre de 2016; $ 130.000.000 al 31 de marzo de 2017; $ 200.000.000 al 30 de junio de 2017; y $ 300.000.000 al 30 de junio de 2018”.