Ante las reiteradas consultas recibidas por la confusión generada por el DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 70/2023 respecto del seguro obligatorio del automotor y de la VTV, les informamos que la Ley de Tránsito 24.449 no fue modificada, continúan vigentes el art. 68 sobre seguro obligatorio; el art. 40 de los requisitos para circular, llevar el comprobante de seguros y el art. 37 del Reglamento 779/95 de la Ley de Tránsito, que exige entre los documentos a exhibir la constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia.
La confusión radica en el art. 361 del DNU 70/2023 que modifica el art. 22 del Decreto Ley 6582/58 ratificado por Ley 14.467 que norma la transferencia dominial.
Al no derogar o modificar el DNU la Ley de Tránsito 24.449 y el Decreto Reglamentario 775/95, los que continúan vigentes, sigue siendo obligatorio la contratación del seguro del automotor y la Revisión Técnica Vehicular, como así también la acreditación del cumplimiento de estos extremos ante el requerimiento de la autoridad correspondiente.