A continuación, presentamos un muy completo detalle sobre la carga impositiva que soporta el sector asegurador argentino.
Antes de continuar, debemos resaltar que el informe fue elaborado por Laureano López López, Responsable del Departamento de Impuestos del prestigioso estudio García Vilariño y Asociados S.R.L. Asimismo, agradecemos al Dr. C.P. y L.A. Antonio García Vilariño, Socio del estudio.
Este trabajo no incluye el análisis sobre el impacto del Impuesto PAÍS al reaseguro, porque fue elaborado antes de que conociéramos esta medida del pasado 24 de julio.
Este análisis tiene como objetivo mostrar la amplísima variedad de tributos y gravámenos sobre el seguro, que además de sus efectos en los balances, requieren de una ardua tarea para su liquidación, ya que en cada jurisdicción hay distintas imposiciones, por distintos rubros y de diferente cuantía.
Dicho esto, comencemos a observar los IMPUESTOS SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA:
1) IMPUESTOS CON LOS QUE SE GRAVA EL CONTRATO (PÓLIZA)
- IVA (excepto Vida, Sepelio, Retiro y Riesgos del Trabajo) – 21 %.
- IMPUESTOS INTERNOS (excepto Vida, Sepelio, Retiro, Riesgos del Trabajo, Granizo y Acc.Personales) – 1 %.
- IMPUESTO DE SELLOS – Varía según la jurisdicción; ejemplos:
- CABA – 1 % (excluye Vida y ART).
- Prov.Buenos Aires – 1,20 % (excluye Vida, ART y Acc.Personales).
- Máximas del país: San Juan, 2,10 % (incluye adicionales) y Tucumán, 2 %.
- Mínima del país: La Rioja, 0,40 %.
Estas alícuotas son las que se aplican sobre riesgos elementales. Hay, en casi todas las jurisdicciones, un tratamiento especial para Vida. Algunas –como queda indicado en CABA y Bs.As.- excluyen a este ramo; otras, aplican alícuotas reducidas y establecen como base de imposición las sumas aseguradas.
- CONTRIBUCIÓN OSSEG (Obra Social del Seguro) (excepto Vida) – 0,50 %.
- TASA UNIFORME SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS – 0,60 %.
- CONTRIBUCIÓN SEGURIDAD VIAL – 1 %
Esta contribución (Ley 26363) rige desde mayo de 2008 y se aplica solamente para los seguros de Automotores. - PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS – Algunas jurisdicciones incluyen a la actividad aseguradora dentro de sus regímenes de percepción, casos CABA y Pcia. de Buenos Aires. Ambas jurisdicciones tienen un padrón de contribuyentes (de consulta obligatoria por los agentes), cuyas alícuotas oscilan entre el 0,10 % y el 6 % en CABA, y entre el 0,10 % y el 8% en provincia de Buenos Aires.
En ambas, se excluyen las operaciones efectuadas con consumidores finales.
En todos los gravámenes señalados las aseguradoras actúan como agentes de recaudación (el perjuicio es financiero). Los impuestos recaen sobre los tomadores de los seguros. Al respecto, solo cabría matizar el caso de Impuesto de Sellos en algunas jurisdicciones, en las que podría entenderse que el tributo es compartido. En la práctica, lo soporta en su totalidad el tomador.
Una aclaración más: la base imponible, en general, de estos impuestos, tasas y contribuciones es la integrada por las primas más los adicionales, con la señalada salvedad de Sellos en los seguros de Vida.
2) IMPUESTOS NACIONALES–CONTRIBUYENTES LAS ASEGURADORAS
- IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Sobre la utilidad impositiva (utilidad contable +- ajustes impositivos), y de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 27630, se establece una progresión escalonada de tributación de acuerdo con la ganancia neta imponible, según se indica en el esquema siguiente:
Esta modificación tiene vigencia desde los ejercicios fiscales o años fiscales que se hayan iniciado a partir del 1° de enero del año 2021.
- IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA – Derogado a partir de los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2019.
3) IMPUESTOS PROVINCIALES–CONTRIBUYENTES LAS ASEGURADORAS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La actividad aseguradora está alcanzada por este tributo en todas las jurisdicciones del país. Para la determinación de las bases imponibles, todas ellas –con las salvedades que luego se puntualizarán- toman en cuenta las particularidades de la actividad. Así, de las primas y adicionales registrados y otros ingresos gravados, permiten deducir: las primas cedidas al reasegurador, los siniestros pagados, los siniestros pendientes de pago y la reserva para riesgos en curso.
Las excepciones al mecanismo mencionado son Catamarca, Córdoba, Mendoza y Tucumán, jurisdicciones que gravan los ingresos totales, sin las deducciones antes señaladas.
CABA y provincia de Buenos Aires tienen establecida para la actividad la alícuota del 5,50 %.
La alícuota máxima del país es la de Chubut y Santa Cruz, ambas con el 8 %. La alícuota menor es la de Santiago del Estero, con el 3 %.
4) IMPUESTOS MUNICIPALES-CONTRIBUYENTES LAS ASEGURADORAS
En general, los municipios del país contemplan en sus ordenanzas fiscales la tributación de una tasa que recibe diferentes nominaciones, predominando la de “Tasa de inspección, seguridad e higiene”.
En el caso de las empresas de seguros (y en otras actividades también), existe al respecto una controversia en cuanto a si corresponde contribuir cuando no se registra en el ejido municipal un asentamiento/establecimiento. En algunos fallos de la justicia al respecto, se ha determinado que para la aplicación de la referida tasa se precisa la existencia de un lugar físico.
En cuanto a la base de imposición en el caso asegurador, en general, las municipalidades establecen que, para la determinación de la misma, se aplica el mismo procedimiento de obtención que para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial.
En lo que hace a la alícuota de esta tasa, se puede cifrar en torno del 2 %.
5) OTRAS CONTRIBUCIONES
- APORTE BOMBERIL – Alícuota 5 %o (excepto Vida). Por disposición de la Ley 25848, a partir de enero de 2004 las compañías de seguros deben contribuir con este aporte a su cargo, destinado a solventar la acción de los cuerpos de bomberos. Autoridad de aplicación y recaudadora, la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO – Alícuota 3 %o (excepto Vida). Como en el caso anterior, esta contribución está a cargo de las aseguradoras y las recauda la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se creó por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año 2021 (N° 27591), y rige desde el 1° de enero de 2021.
- CONTRIBUCIÓN PARA LA OSSEG SOBRE LAS COMISIONES DE SEGUROS
Las aseguradoras, en su carácter de agentes de retención de los aportes sobre las comisiones acreditadas a los productores, están obligadas a efectuar una contribución a su cargo, igual a los aportes retenidos.
Por tanto, sobre las comisiones de las personas jurídicas contribuirán con un 1 %, y sobre las correspondientes a las personas humanas, el 2%.
Fuente: El Seguro En Acción