29|12|2023

Ley Ómnibus: Estos son los Cinco Cambios que se Proponen a la Ley de Seguros, con Fuertes Desregulaciones

Este miércoles, se dio a conocer el proyecto conocido como «Ley Ómnibus», denominada formalmente «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos».

Con la firma del presidente Javier Milei y su Gabinete, contiene 664 artículos y 351 páginas, con una amplia variedad de temas, límites a las marchas y piquetes, la derogación de las PASO, el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad, la implementación del Juicio por Jurados, la declaración de la emergencia pública y económica hasta diciembre de 2025 y la propuesta de privatizar 41 empresas estatales.

En lo que atañe al mercado asegurador, que esperaba con ansias el texto de este plexo normativo, la buena noticia es que los cambios, al menos por ahora, son pocos y con un espíritu de flexibilizar, desregular aspectos burocráticos, y reducir tiempos y costos.

«En aras de mejorar la provisión de seguros, se da libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa del ente supervisor, generando dinamismo en el sector», se explica escuetamente en los fundamentos del proyecto de ley.

Puntualmente, son solo cinco artículos los que se proponen modificar a la Ley N° 20.091 (Ley de Entidades de Seguros y su Control).

A continuación, detallamos y analizamos cada uno de ellos:

  1. PROPUESTA

    Se busca sustituir el artículo 6°, estableciendo que «los aseguradores autorizados pueden abrir o cerrar sucursales en el país libremente, así como sucursales o agencias en el extranjero, estas últimas previa autorización de la autoridad de control, la cual podrá establecer con carácter general y uniforme los requisitos y formalidades que se deben cumplir».

    TEXTO ACTUAL

    Hasta ahora, se dispone que «los aseguradores autorizados pueden abrir o cerrar sucursales en el país, así como sucursales o agencias en el extranjero, previa autorización de la autoridad de control, la cual podrá establecer con carácter general y uniforme los requisitos y formalidades que se deben cumplir. La delegación puede ser apelada ante el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85, cuya decisión es irrecurrible».

    MODIFICACIÓN

    De esta manera, solo deberán requerir el visto bueno de la SSN para la apertura o cierre de las sucursales o agencias en el extranjero, y no para las sucursales en el país. A su vez, se elimina lo establecido respecto a que la delegación puede ser apelada ante el Poder Ejecutivo Nacional (cuya decisión es irrecurrible).

  2. PROPUESTA

    Se propone reemplazar el artículo 23°, disponiendo que «los aseguradores podrán operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa en tanto cumplan con los requisitos de la reglamentación».

    A su vez, «los planes de seguros, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser informados a la autoridad de control antes de su aplicación y de conformidad con la reglamentación».

    TEXTO ACTUAL

    Hoy en día, ese apartado prevé que «los aseguradores no podrán operar en ninguna rama de seguro sin estar expresamente autorizados para ello». Y por otro lado, señala que «los planes de seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la autoridad de control antes de su aplicación».

    MODIFICACIÓN

    Sin dudas, es uno de los cambios más relevantes, ya que permite que las aseguradoras puedan operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa (hasta ahora, deben ser expresamente autorizadas). Además, los planes de seguros solo deben ser «informados» antes de su aplicación, pero no aprobados como hasta ahora.

    Se trata de una marcada desregulación y flexibilidad que reclamaba el mercado para agilizar el «time to market» y la salida ágil de nuevas coberturas. Y, no menos importante, reducir sensiblemente los costos que ello implicaba, tanto del lado de los operadores como de la SSN, que a su vez no contaba con recursos y personal suficientes para dar respuesta a esas solicitudes. Esto cambiaría de un camino sinuoso y lento a una marcha rápida y directa.

  3. PROPUESTA

    Se plantea derogar el artículo 24.

    TEXTO ACTUAL

    Ese artículo establece todos los aspectos que deben contener los planes, además de los elementos que requiera la autoridad de control de acuerdo con las características de cada uno de ellos. Entre ellos, el texto de la propuesta de seguro y el de la póliza; las primas y sus fundamentos técnicos; y las bases para el cálculo de las reservas técnicas, cuando no existan normas generales aplicables.

    A su vez, se establecen reglas especiales para la rama de vida (bases para el cálculo de los valores de rescate, etc.), y para algunos casos se exige que se presenten acompañados de opinión actuarial autorizada.

    Por otro lado, se establece que están prohibidos los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo, y la cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro, con excepción de operaciones de crédito financiero hipotecario, los cuales podrán cubrirse, siempre y cuando ello no implique un encarecimiento para los tomadores de dichos créditos.

    MODIFICACIÓN

    Como se mencionó, se plantea eliminar por completo ese apartado, flexibilizando aspectos burocráticos que afectan a aspectos técnicos de los seguros generales y temas específicos en los seguros de vida.

  4. PROPUESTA

    Se busca sustituir el artículo 26°, estableciendo que «las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económico-financiera». Y por otro lado, que «las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores y en cumplimiento de la reglamentación».

    TEXTO ACTUAL

    Por ahora, se dispone que «las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico-financiera», por lo que en ese punto no hay cambios. En lo que hace a las comisiones, actualmente se establece que «las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores dentro de los mínimos y máximos que autorice la autoridad de control».

    Además, la autoridad de control «observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias», y se define que «podrán aprobarse -únicamente por resolución fundada- primas mínimas uniformes netas de comisiones cuando se halle afectada la estabilidad del mercado. La autoridad de control procederá a pedido de cualquiera de las asociaciones de aseguradores después de oír a las otras asociaciones de aseguradores».

    MODIFICACIÓN

    Como se aprecia, aquí también la desregulación es amplia, ya que se elimina gran parte de las exigencias, manteniendo la obligación de que las primas deban resultar suficientes y que las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores. En este último caso, se elimina la existencia de mínimos y máximos, por lo que no podrán «topearse» las comisiones de los PAS (queda por verse si este cambio pueda replicarse a futuro al tope del 5% de las comisiones de las ART, pero eso implicaría la modificación de la regulación en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo).

    Con el cambio propuesto, la SSN ya no deberá controlar si las primas son insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias, a la vez que se elimina lo previsto en cuanto a la aprobación de «primas mínimas uniformes netas de comisiones cuando se halle afectada la estabilidad del mercado».

  5. PROPUESTA

    Se propone derogar el artículo 28 de la ley en cuestión, vinculado a «Aprobación de planes, modificaciones y primas».

    TEXTO ACTUAL

    Ese artículo dispone que «cuando se trate de planes de seguro correspondientes a ramas ya autorizadas al asegurador o de la modificación de sus elementos técnicos o contractuales, la autoridad de control resolverá dentro de los 90 días de la presentación de la respectiva solicitud de aprobación. Cuando se gestione, respecto de planes ya aprobados al asegurador, exclusivamente la modificación de primas o la aplicación de primas especiales, la autoridad de control resolverá dentro de los 30 días de la presentación de la respectiva solicitud de aprobación».

    MODIFICACIÓN

    Esta derogación va de la mano con la modificación propuesta al referido artículo 23°, que habilitaría a las aseguradoras a operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa.

Fuente: 100% Seguro