30|01|2018

Inhibición general de bienes para Liderar ART

La entidad tiene 10 días para presentar su balance rectificado, además de un Plan de Regularización y Saneamiento. El déficit de capital alcanzaría a $ 716 millones.

La Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la Resolución 41196/2017 resolvió prohibir a Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. realizar actos de disposición respecto a sus inversiones, y en consecuencia dispuso la inhibición general de los bienes de la ART.

Antes, intimó a la entidad para que en el término de 10 días presente sus Estados Contables (EECC) rectificados, adjuntando dictamen del auditor externo, y la emplazó para que en los términos del artículo 31 de la ley rectora de la materia (20.091) de explicaciones y presente el Plan de Regularización y Saneamiento reglado por dicho precepto normativo.

SINIESTROS POR RECLAMACIONES JUDICIALES ART

En un escrito que incluye los informes de las gerencias de Evaluación y Asuntos Jurídicos, el Organismo de contralor determinó un ajuste por $ 660.751.000 a raíz del recalculo del pasivo global de 9524 juicios abiertos. Esta nueva cifra surge de la incorporación de 4795 juicios a los expuestos por la entidad en su balance cerrado al 30/06/2017 por una reserva mínima de $137.800 por juicio.

SALDO A AMORTIZAR

Por otra parte la Gerencia de Evaluación señala que de la información presentada por la entidad en los EECC al 30/06/2016, surge un saldo a amortizar de $455.625.438. Que en ese sentido, a partir del 30/09/2016 este saldo debía ser amortizado en nueve trimestres, a razón de $50.625.049 por trimestre. Sin embargo, el Organismo afirma que con un  44% del plazo de amortización transcurrido, la entidad solo habría amortizado un 32%. Esto significa una diferencia entre los $ 147.019.384 amortizados y los $202.500.195 que corresponderían.

Asimismo la SSN determino ajustes en el pasivo por  $716.231.811, debiendo quedar expuesto por un valor de $1.207.783.552, en tanto estimó que la aseguradora refleja un déficit de capital mínimo de $716.186.052.

Por estas razones y aun cuando según los fundamentos se proseguirá con un “estrecho seguimiento” de la situación patrimonial, la SSN dicto la inhibición general de bienes de la ART. La medida cautelar fue adoptada “inaudita parte” conforme lo regulado por el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 86 de la 20091.

Como es de estilo en estos casos, el Organismo dejo constancia que la Resolución es apelable dentro del plazo de los 5 días hábiles de notificada.

Publicado el 27/12/2017

Fuente: Revista Estrategas.