D.N.U. NACIONAL 334/21 – D.N.U. PROVINCIAL 07/21
RESOLUCIÓN C.O.E. 76/2021
Por el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 334/21 del Gobierno Nacional y al que adhiere el Gobierno de la Provincia de Tucumán por Decreto de Necesidad y Urgencia No. 07/21 y reglamenta el C.O.E. por Resolución 76/21, se suspende desde el 22 al 30 de Mayo del corriente año, al igual que el fin de semana del 05 y 06 de Junio LA PRESENCIALIDAD en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales deportivas, religiosas, educativas, turísticas recreativas y sociales para lugares definidos como situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
En la resolución del C.O.E. se resalta que todos los departamentos de la provincia revisten la condición de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario.
Nuestra actividad aseguradora no se considera actividad esencial por lo que la presencialidad en los lugares habituales de trabajo se encuentra suspendida. El trabajo se puede realizar de modo virtual.
1- RESTRICCION DE CIRCULACIÓN: Solo se permite circulación en el horario de 06:00 a 18:00 al solo fin de poder realizar compras en comercios esenciales abiertos y en cercanía del hogar (supermercados, almacenes, ferreterías, veterinarias).
2- RESTRICCION CIRCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL: La circulación interjurisdiccional solo está permitida a las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales y también en los casos de turnos médicos, asistencia a un familiar enfermo a un adulto mayor o persona con discapacidad, niños y adolescentes para su vinculación familiar y quienes necesiten vacunarse.
3- SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Solo se lo puede realizar en el horario permitido para la circulación y en lugares de proximidad, respetando las medidas de distanciamiento social.
4- TRANSPORTE PÚBLICO: Solo pueden usarlo las personas exceptuadas.
5- ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Se suspende toda actividad económica no esencial.
6- OTRAS ACTIVIDADES: Se suspenden todas las actividades sociales, culturales, religiosas, teatrales, turismo, ferias de cualquier tipo, juegos de azar, salones de fiesta, discotecas y deportivas.
7- PRESENCIALIDAD ESCOLAR: Clases de modo virtual.
8- REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: No permitidas.
9- GASTRONOMÍA: Solo en modalidad delivery hasta las 00:00 horas y retiro del local en el horario permitido de circulación.
10- INGRESOS A LAS PROVINCIA: Solo para personas que ingresen por actividades esenciales o que regresen a la provincia por ser su lugar de residencia.
11- PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Deberán tramitarlo quienes realicen actividades esenciales y también, para los casos de turnos médicos, asistencia a un familiar enfermo a un adulto mayor o persona con discapacidad, niños y adolescentes para su vinculación familiar y quienes necesiten vacunarse. Salvo los esenciales, en los demás casos el permiso será solo por 24 horas.
Si colegas, en sus oficinas, tuvieran otras actividades que se consideran esenciales (ej. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos), podrán abrir y quienes deban atender, obtener las autorizaciones necesarias para circular, solo a los fines de desarrollar la actividad que se considere esencial.
Informe elaborado por gentileza del PAS Y Dr. Martin Zavaleta