14|06|2016

Importante fallo de la Corte sobre Riesgos del Trabajo

La Corte resolvió que el reajuste de indemnizaciones por accidentes de trabajo dispuesto por la ley 26.773 en el año 2012 no puede aplicarse a los accidentes ocurridos con anterioridad. En el fallo dictado en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, con la firma de los jueces Lorenzetti (foto), Highton de Nolasco y Maqueda, la Corte Suprema resolvió que el reajuste de las indemnizaciones legales dispuesto por ley 26.773 en octubre de 2012 no puede aplicarse a la reparación de daños provocados por accidentes laborales ocurridos con anterioridad.En 1995 la ley 24.557 de riesgos del trabajo estableció un sistema de reparación de los accidentes y enfermedades laborales por el cual la compañía aseguradora contratada por el empleador debe pagarle al trabajador una indemnización que se establece tomando la edad de la víctima, el sueldo que cobraba y la medida en que quedó incapacitada para seguir trabajando. En el año 2000, a la indemnización así calculada se le añadió el pago de una suma fija que podía ser de $ 30.000, $ 40.000 o $ 50.000, de acuerdo con el mayor o menor grado de la incapacidad sufrida por el trabajador.A fines de 2009, la indemnización adicional de suma fija fue elevada a $ 80.000, $ 100.000 y $ 120.000, respectivamente; y para la indemnización variable se fijó un piso mínimo que, por ejemplo, para los casos de incapacidad total o muerte ascendía a $180.000, es decir, que la aseguradora jamás podía pagar menos de ese importe aunque el sueldo de la víctima hubiera sido muy bajo.En octubre de 2012 este sistema especial de reparación de los accidentes y enfermedades laborales tuvo un nuevo reajuste. Concretamente, la ley 26.773 dispuso que aquellos importes fijados a fines de 2009 -para el piso mínimo de las indemnizaciones variables y para las indemnizaciones adicionales de suma fija- debían actualizarse a valores de octubre de 2012 tomando en cuenta la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, que un índice de medición del incremento de los salarios. La ley también estableció que, a partir de octubre de 2012, los importes en cuestión (piso mínimo e indemnización fija adicional) se actualizarían por el índice RIPTE cada seis meses.