Luego fue el turno de conversar con el Dr. Guillermo Mitchell, abogado y asesor legal de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), con quien analizamos las modalidades de Home Office y su cobertura, en momentos en que el Covid 19 llevó a muchos empleadores a recurrir a la modalidad del teletrabajo y desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se establecieron las condiciones.
TdS: Guillermo, la SRT emitió la Resolución 21/20 para establecer las condiciones y la declaración ante su respectivas aseguradoras de riesgo de trabajo de aquellos trabajadores que en esta contingencia van a cumplir tareas laborales desde sus hogares. Comentanos los principales lineamientos de esta normativa.
GM: Bien, lo que hace la normativa es establecer respecto de aquellos trabajadores que están haciendo o que van a realizar los llamados teletrabajos, que los empleadores deben comunicar a las ART la nómina de aquellos trabajadores que no van a estar en su puesto de trabajo original, es decir, en el domicilio de la empresa donde se desempeñan sino que lo van a estar realizando en su domicilio, en otro domicilio, que generalmente es el domicilio particular, del trabajador.
Eso es a los fines de saber qué trabajadores estarán fuera del ámbito propio del trabajo y se considera entonces el ámbito de trabajo ese domicilio denunciado. Eso es lo que viene a hacer la reglamentación, y también lo que hace es dejar sin efecto transitoriamente la reglamentación anterior que había sobre teletrabajo que exigía unas ciertas medidas, todas las medidas de seguridad típicas que se debía cumplir dado esta crisis, esta pandemia, esta situación particular se releva de tener todas esas condiciones específicas que se exigían en la reglamentación anterior.
TdS: Sí, esa es la 1552/12. Claramente no nació el teletrabajo con este contexto, pero la presente situación plantea características particulares de gente que tenía que trabajar en una oficina o desde un establecimiento y hoy lo hace desde su propia casa.
GM: Exacto, es ese el contenido de la reglamentación, ¿no? Lo que está diciendo es bueno, estamos frente a esta realidad, que se va a realizar el teletrabajo y entonces la ART tiene que saber, hay que comunicar a la ART cuál es la nomina de los trabajadores que van a estar realizando el teletrabajo.
TdS: Somos productores y trabajamos con distintas compañías y advertimos que no ha habido un canal uniforme, en algunos casos aparentemente no se hacía por ventanilla sino enviando un listado a la compañía de riesgos de trabajos, pero lo importante es que por una u otra vía, esté efectivamente esa comunicación.
GM: Exacto, porque es también una forma de tener conocimiento de dónde está el trabajador ¿no? O sea, dado que cualquier contingencia que ocurre dentro de ese domicilio que se está en el que se está trabajando, bueno, se considera justamente como domicilio, como el puesto de trabajo. Acá recordemos que la ART dice que te cubre la cobertura de los hechos ocurridos dentro del domicilio en el que estás realizando tu puesto de trabajo.
TdS: Suponemos que debe haber una cantidad de contingencias que luego darán a lugar a mil interpretaciones de qué es un accidente en la casa, de si efectivamente fue durante ese horario laboral que él debería haber cumplido en el trabajo o no, lo que sí seguramente vamos a ver una curva descendente en la siniestralidad in itinere que hoy estaba cercana al 40% de los casos en materia de accidente de trabajo.
GM: Bueno sí, efectivamente al no haber desplazamientos entre y el domicilio y el lugar de trabajo y viceversa y dado justamente por este confinamiento preventivo que tenemos que estar haciendo todos, bueno, obviamente no va a haber desplazamiento de trabajadores desde y hacia el puesto de trabajo, ¿no? Así que sí, tendría que reducírselo a no haber accidentes in itinere, ¿no?