Hoy vamos a hablar de uno de los seguros más importantes que debe contratar una empresa, como es el “seguro para los socios o seguro societario”, cuyo objetivo es la continuidad de la empresa.
Por Alejandro Pisano, Consultor en Seguros.
El concepto es cubrir a los socios cuando uno de ellos fallece; se indemniza el capital asegurado al resto de los socios para que puedan darle el dinero a los herederos legales.
La ley no obliga a contratar una cobertura de seguro, pero es obligación indemnizar a los herederos con el porcentaje accionario del socio fallecido.
Los fundamentos del Código Civil
Las personas pasan a tener una mayor libertad para disponer a través de un testamento, de una donación o de un fideicomiso, y tienen que pensar que es lo que van a hacer son su patrimonio y con sus familias.
Y en ese punto, hay que armar una estrategia, cuando tienen que planificar, es el momento en el cual los instrumentos de seguros pasan a ser una de las herramientas fundamentales en función de esos objetivos que se plantea cada persona o cada empresa.
Desde lo personal, quien tenga por lo menos un hijo, va a tener el derecho de disponer de la tercera parte de su patrimonio, cosa que con el código viejo era solamente el 20% del patrimonio.
Quienes no tienen hijos y tienen a los padres con vida, ahora pueden disponer de la mitad del patrimonio.
Hay dos regímenes para el matrimonio, el régimen de la comunidad de bienes, lo que llamábamos sociedad conyugal y el régimen de la separación de bienes.
El cónyuge pasa a ser heredero como un hijo más en el régimen de separación de bienes. En tanto que en el régimen tradicional, pasa a ser dueño del 50% del patrimonio en caso de fallecimiento de su cónyuge cuando hay hijos.
La justificación en el Código Civil
El artículo 1010 del nuevo código civil, que dice: todo pacto sobre herencia futura que tenga por objetivo garantizar la unidad de gestión en una empresa o evitar la posibilidad de conflictos, va a ser absolutamente válido.
EL OBJETIVO ES PRESERVAR LA EMPRESA EN LA FAMILIA CONSANGUÍNEA
¿Qué pasa si esto el día de mañana es cuestionado por los herederos del socio fallecido?
Cuando en una empresa los socios establecen lo que se llama “el acuerdo de continuidad empresaria ” que implica fijar el valor de la participación de cada socio, y que en caso de fallecimiento de alguno de ellos, esa parte pase al otro socio en tanto que la familia va a recibir una cantidad de dinero y ese dinero normalmente proviene en parte, por lo menos de un seguro de vida, con el nuevo código esa objeción va a ser absolutamente incuestionable.
Aquí tenemos otro argumento
Los socios plantean lo siguiente: “nos gustaría donar parte de las acciones a nuestros hijos, o incluso pensar en el momento en que nuestros hijos van a ser titulares de esas acciones, sea por nuestro fallecimiento o porque nosotros las donamos totalmente, pero queremos garantizar que la empresa va a continuar en la familia consanguínea”
Una respuesta podría ser que mediante un seguro de vida, es posible garantizar que los parientes políticos no entren a la empresa, sino que reciban una cantidad de dinero en caso de fallecimiento del titular.
Estructura del seguro societario
Al momento de la suscripción sería de la siguiente manera: El tomador es la empresa, los asegurados los socios (1 póliza para cada uno) y beneficiarios los mismos socios nominando en cada póliza los socios restantes, por ejemplo: en la póliza del Socio A, beneficiario Socio B y viceversa. También la opción que los beneficiarios sean los herederos de cada socio, pero es más habitual y práctica la primera.
En cuanto, la suma asegurada debe reflejar el porcentaje accionario de cada socio según consta en el estatuto societario.
La cobertura principal es fallecimiento ya que es el espíritu del seguro tener el dinero necesario si uno de los socios ya no está, no obstante, se pueden ofrecer coberturas adicionales también.
Claramente al momento de sentarse a dialogar con los socios es fundamental destacar los beneficios que tienen estos seguros.
-Lograr la continuidad operativa de la empresa.
-Tener la posibilidad de obtener la parte del patrimonio societario que le correspondía a la persona fallecida
-Proteger la fuente de ingresos de sus socios .
-Los herederos del socio fallecido tendrán la posibilidad de vender su participación en la sociedad.
-No tiene aportes ni contribuciones patronales.
-Es inembargable.
-Una cuenta individual por cada socio.
-La deducción impositiva del total de las primas pagadas anuales de la base imponible del impuesto a las ganancias.
Con estos básicos ya podés comenzar a entrevistar a los socios de PyMEs y empresas para ayudarlos a planificar su sucesión empresarial.
Fuente: https://100seguro.com.ar/el-seguro-de-vida-societario/