22|11|2024

Caledonia, Plan de regularización aprobado, inhibición subsistente y cronograma polémico

El comienzo de esta historia

Ayer, miércoles 18, como cada día hábil, el escriba inició su jornada laboral con la lectura del Boletín Oficial (rutina nada recomendable, pero es lo que hay…). Y así accedió rápidamente a una noticia “de tapa”: a una aseguradora inhibida le había sido aceptado el plan de regularización de su abultado desequilibrio económico.

Se trataba de la Resolución 666 del lunes 17 del corriente, mediante la cual quedaban firmes los ajustes al balance de Caledonia Seguros al 30 de junio del 2017, registrando y reconociendo un déficit de capital mínimo de $ 251.042.480.- (casi ocho millones de dólares).

Tres minutos resultaron suficientes para la primera lectura pero, obviamente, el escriba debía pasar al análisis de la mentada Resolución, para acompañar “el frío” texto de la medida, con un comentario ilustrativo para el lector.

Parecía un cometido fácil, pero se le complicó en el artículo 1º, cuando leyó que en el cronograma de cumplimiento exigido a la aseguradora se mencionaba un aporte de $ 80.000.000 “en Trimestre 1”, distintos montos en “Trimestre 2, 3 y 4” y ¡vaya sorpresa”!, en “Trimestre 5”.

Aclaración necesaria para el lector no iniciado en el tema: a diferencia de la generalidad de las actividades comerciales/industriales/etc., en las cuales el balance anual tiene cierre el 31 de diciembre, los de las entidades aseguradoras abarcan desde el 1º de julio de un año hasta el 30 de junio del siguiente. Por ello, en nuestro ámbito, “trimestre 1” es el que tiene inicio el 1º de julio y finaliza el 30 de septiembre; “trimestre 2” el comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre”; “trimestre 3” el del 1º de enero al 31 de marzo”; y “trimestre 4” el del 1º de abril hasta el 30 de junio, fecha de cierre de cada balance anual. ¿Y “trimestre 5”? ¡Caramba!, a ese nunca “nos lo presentaron” e incluso más: desde la primaria, siempre nos enseñaron que un año tiene cuatro trimestres…

Entonces, el escriba fue directamente a la solución más fácil: que lo resuelvan los que más saben. Y los dos expertos consultados, coincidieron en un dictamen preliminar: lo que la Resolución “quiere decir”, es que los aportes deben iniciarse en el trimestre 1, contado a partir de la fecha de dictado de la medida. Esto es, el balance a cerrar el 30 de septiembre del 2018. Y así sucesivamente…

Resumiendo:

  • Aporte de $ 80.000.000 antes del 30/9/2018,
  • $ 30.000.000 más, antes del 31/12/2018,
  • $ 25.000.000 más, antes del 31/3/2019,
  • $ 25.000.000 más, antes del 30/6/2019, y
  • no menos de $ 91.042.480 más en el período 1º/7 – 30/9/2019.

Pero, ¿cuál es la versión oficial?

Ahora sí, el aspecto de más relevancia para que cada interesado evalúe la situación de la aseguradora, estaría esclarecido según la opinión de los expertos (con la cual coincidimos) en cuanto a lo que la Resolución quiere decir, pero el problema es que no lo dice, y conlleva una inseguridad jurídicamente inexplicable.

Por consiguiente nos hemos comunicado con el Organismo de Control para clarificar el tema, y estamos en aguardo de la respuesta. En tanto, acercamos al lector la interpretación que está a nuestro alcance.

Historial y datos

Desde el inicio de la actual gestión de Caledonia (mediados del 2014), hemos reflejado en nuestras páginas las distintas alternativas referidas a la empresa, en función de lo informado en cada caso por la Superintendencia de Seguros.

Esta es la secuencia:

I) Inhibición general de bienes, el 7 de septiembre del 2017 (ver)

II) Algunos datos adicionales respecto de Caledonia (ver)

III) Aclaración formulada al respecto por el Directorio de la empresa (ver)

IV) Emplazamiento para que regularice su déficit de capital y Comunicado de la empresa al respecto (ver)

V) Intimación para que clarifique una inversión (ver)

Colofón

El lector ya cuenta con todos los datos esenciales.

En síntesis: que el plan de regularización propuesto por la empresa ha sido aprobado, y que la inhibición general de bienes sigue vigente.

Por nuestra parte, no queremos cerrar esta nota sin puntualizar dos cuestiones:

  • La Superintendencia de Seguros sigue cometiendo el grave error de no cumplir las claras disposiciones de la ley 20.091 en cuanto a las situaciones en que se registra déficit de capital, tal como lo venimos exponiendo en nuestras páginas.
  • Por supuesto, hacemos votos para que la regularización propuesta sea debidamente cumplida, en respeto a los intereses de asegurados, empleados, terceros y acreedores en general. Lo cual no implica otra cosa que el cumplimiento del rol de la Institución Aseguradora y la protección de su imagen.

Raúl Jorge Carreira

Fuente