Rúbrica

Rúbrica Digital

A partir del año 2012 la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso una nueva modalidad de rúbrica denominada “Rúbrica Digital”.

Este tipo de rúbrica se realiza a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Quién debe realizarla?

Si bien todos los Productores Asesores de Seguros pueden optar por cambiarse al sistema digital, la obligatoriedad de este tipo de rúbrica rige para Sociedades de Productores y para Productores cuya fecha de alta de matrícula sea posterior al 1 de marzo de 2010, según Resoluciones Nº 37267 y Nº 38343.

Inspección Libros:

Informamos a todos los P.A.S. la importancia de efectuar la rubrica de libros de operaciones y de cobranza, ya que la Superintendencia de Seguros de la Nación se encuentra realizando los correspondientes operativos de supervización y control sobre los mismos, desde su base de datos registrada en el Ente Cooperador Ley 22.400, en tal sentido las sanciones han sido muy severas en los casos que se han identificado irregularidades.

Por lo tanto sugerimos cumplir con esta prerrogativa, con el fin de evitar sanciones que lo puedan perjudicar en sus futuras actuaciones como P.A.S.

 

Atte. por A.T.P.A.S.