Productor Asesor de Seguros matriculado en los términos del Art. 19º de la Ley 22.400, que se encuentre ejerciendo la actividad profesional durante más de un año, de manera efectiva, continua y demostrable mediante el aporte de certificación de entidades aseguradoras,puede efectuar la ampliación de su matrícula para la actuación geográfica libre. El P.A.S. que proyectara ampliar su actuación geográfica a centros urbanos de más de doscientos mil (200.000) habitantes debe presentarse al Examen con la SSN en carácter de aspirante regular habiendo aprobado el curso del Programa de Capacitación para Aspirantes a la Actuación Geográfica Libre.
23|11|2024