15|02|2018

Precisiones sobre el menú de inversiones de las aseguradoras

En concordancia con la normativa anterior, el Organismo ratifica la exclusión de los FCI que contengan en su patrimonio instrumentos emitidos por el BCRA a los fines de evaluar las “inversiones computables para determinar el Estado de Cobertura”. Modifica además un punto relativo al capital computable de las ART. Foto: superintendente Juan Pazo.

La Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la Resolución 41.208/ publicada el 3 de enero pasado en el Boletín Oficial, volvió a precisar algunos aspectos sobre la estructura de las inversiones de las aseguradoras, en especial los alcances de los Fondos Comunes de Inversión incluidos en el inciso e) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) y un punto relativo al Capital Computable de las  ARTs.

Recordemos que en noviembre de 2017 la SSN ya había introducido importantes cambios en el menú de inversiones de las compañías (Resolución 41.057/2017), a partir de los cuales el sector dejo de invertir en Lebacs o en instrumentos de política monetaria del BCRA.

Ahora, la SSN modifica el mencionado inciso e) del punto 35.8.1 del RGAA relativo a las “Inversiones computables para determinar el Estado de Cobertura” y lo redacta dela siguiente manera:

“Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones. Se incluyen los denominados “Cerrados”. Se excluyen de este inciso los Fondos Comunes de Inversión que contengan instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina.”.

Esto significa que los FCI autorizados por la CNV serán computables para el Estado de Cobertura- incluso los denominados Cerrados- pero no los que contengan instrumentos emitidos por el BCRA, en concordancia con el criterio de la Resolución anterior.

También modifica  el punto 30.2.3. de RGAA a efectos de determinar el Capital Computable de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) asimilándolo al tratamiento de los inmuebles de las aseguradoras de riesgos generales. En ese sentido dispone que “a efectos de determinar el Capital Computable de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se considera lo dispuesto en el punto 30.2.1., con la siguiente excepción:Para el punto 30.2.1. inciso m) deben considerarse computables sólo los créditos por primas, hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital mínimo a acreditar”

Pueden ver la Resolución completa en la página web de la SSN. www.ssn.gob.ar  (Sección Normativa-Kronos)

Fuente: Estrategas del Seguro y la Banca.