21|06|2017

A partir del 1 de septiembre comienza a regir la cobranza electrónica de premios

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

Tal como lo anticipó Estrategas a través de una entrevista al superintendente Juan Pazo (foto), publicada en este newsletter y en los medios digitales de Twitter, Facebook y portal de Estrategas, comienza a regir a partir del 1 de septiembre la cobranza electrónica de premios de seguros.

Desde esa fecha la cobranza electrónica será aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a los $ 20.000. Esa cifra se reduce a $ 10.000 a partir del 1 de diciembre y a partir del 1 de marzo de 2018 se aplica a la totalidad de los cobros independientemente del monto. De esta forma se elimina la posibilidad de transacciones en efectivo.

La resolución oficial establece que los productores asesores y agentes institorios deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través de los siguientes medios:

a) Medios electrónicos de cobro autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

b) Cheque, en las modalidades previstas en el Artículo 1° inciso d) de la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, del ex Ministerio de Economía

La norma sobre cobranza electrónica de premios también resuelve que a partir del 1 de marzo de 2018, los productores de seguros y los agentes institorios deberán exhibir en los domicilios denunciados como asiento de su actividad, su sede social y de corresponder, sus descentralizaciones, un aviso en el ingreso principal del establecimiento con el siguiente texto:

«Aviso importante – los productores asesores de seguros, sociedades de productores y los agentes institorios, no están autorizados a recibir el pago de premios de contratos de seguro en efectivo».

La resolución entrará en vigencia con el siguiente cronograma:

  • A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $ 20.000.
  • A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $10.000.
  • A partir del 1 de marzo de 2018 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios independientemente de su monto.

Fuente: http://www.revistaestrategas.com.ar/noticia-2077.html